2 de febrero de 2018

El BOCM del martes pasado 30 de enero de 2018 publicó el extracto por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, hasta el día 20 de febrero, pueden presentarse las solicitudes a la Ayuda, que este año cuenta con una dotación económica de 1.477.356 euros.

 

A continuación se indican las principales características de estas ayudas.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
    • Tener menos de 250 trabajadores.
  • Que estén dados de alta en alguno de los siguientes I.A.E.:

 

  1. Comercio minorista de frutas y verduras.
  2. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
  3. Comercio minorista de pescados.
  4. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
  5. Comercio minorista de vinos y bebidas.
  6. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
  7. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  8. Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

  1. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

  1. Comercio minorista bienes usados.
  2. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

  1. Comercio ambulante.

PERIODO SUBVENCIONABLE

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año 2017 y el 15 de septiembre 2018.

En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del2018.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.

El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

  1. a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.
  2. b) En caso de que la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

  1. a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  2. b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
  3. c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, pago en dinero metálico o el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid