A día de hoy sigue vigente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016, publicado en el BOCM el 12 de enero de 2017, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0., cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020.
Por tanto, con el comienzo de este nuevo año se reabre el plazo para la presentación de las solicitudes por estas ayudas, disponiéndose por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid del crédito suficiente para la concesión de las mismas.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.
Una vez que se agote el crédito disponible, se comunicará a través de la página web www.madrid.org y las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
A continuación indicamos las principales características.
Objeto de las ayudas.
Pretenden subvencionar aquellos gastos que han sido producidos por la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Por otro lado, las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien, a aquellas realizadas en los municipios integrantes en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano les será de aplicación una intensidad de ayudas superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020, dado que son consideradas zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente industrializados.
Objeto de la subvención.
Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sea como mínimo 40.000 euros.
Para los proyectos exclusivamente de consultoría la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o inferior a 40.000 euros.
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes subvencionables.
¿Existe algún límite?
El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas.
Actuaciones subvencionales.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a:
– Open/linked/big data;
– Data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas colaborativas.
d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos:
– Conectividad.
– Movilidad.
– Computación en la nube.
e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como:
– Realidad aumentada.
– Robótica colaborativa.
– Fabricación aditiva.
– Sensores y sistemas embebidos.
– Control de procesos.
f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
g) Ciberseguridad y confianza digital.
h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión:
a) Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
b) Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
c) Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.
Periodo Subvencionable.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 20 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.
Por tanto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
¿Qué ofrecemos?
Desde el Dpto. Fiscal-Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el “Servicio de asesoramiento para las ayudas de apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0.”
De esta manera, llevaremos a cabo el análisis y revisión de toda la documentación que sea requerida para su presentación, así como cumplimentaremos las solicitudes necesarias a la mayor brevedad, buscando así el resultado más satisfactorio para los solicitantes.