7 de mayo de 2019

Acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo en industria: ¿cuáles son los requisitos?

El pasado 8 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Con este, se añadía un nuevo apartado a la Disposición Transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social para establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación de la legislación sobre jubilación parcial con contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 cumpliendo una serie de requisitos.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad social ha establecido ahora un criterio interpretativo en referencia al acceso a dicha modalidad de jubilación:

En primer lugar el acceso es exclusivamente a la jubilación parcial con celebración de contrato de relevo y no a la jubilación que no exige el mismo.

Atendiendo al ámbito subjetivo de aplicación: Empresas clasificadas como Industria manufacturera (Grupo C de la CNAE 2009 Industria manufacturera.

Trabajadores: Va dirigido a trabajadores que realicen funciones que requieran esfuerzo físico que ha de ser relevante:

·       Tareas de fabricación, elaboración o transformación aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.

·       Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados en maquinaria y equipo industrial.

Estas funciones de estos trabajadores deben ser realizadas con carácter habitual (profesión habitual). Requiriéndose que estas funciones se vengan realizando por el trabajador al menos durante 12 meses previos al hecho causante de la jubilación parcial (se acreditará con una certificación de empresa avalada por el Servicio de Prevención de riesgos, acreditando el puesto desempeñado y las condiciones requeridas.

En tercer lugar la interpretación de la Seguridad social exige el requisito que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores indefinidos en la empresa supere el 70 % del total de trabajadores de la plantilla (se debe acreditar en la fecha del hecho causante de la pensión).

Por último entre los requisitos exigidos está el de la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial no debe ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

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