22 de octubre de 2018

AJD Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: Los efectos en el tiempo del cambio de criterio del Tribunal Supremo

El Supremo paraliza la sentencia sobre los impuestos de las hipotecas y la revisará

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de octubre, ha modificado la jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

No obstante, el pasado 19 de octubre, el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo a través de una nota informativa, ha optado por frenar los recursos pendientes que ya tenían fecha de revisión, paralizando la aplicación de esta nueva jurisprudencia, justificando esta decisión en la “repercusión económica y social” de la sentencia, notificada este jueves que, “supone un giro radical en el criterio” que mantenía hasta ahora el supremo-

En las próximas semanas será el pleno de la Sala, formada por 31 magistrados, los que decidirán si aceptan que sea el banco el que pague el impuesto o si tendrá que hacerlo, como hasta ahora, el cliente. Con esta decisión, el presidente de la Sala evita, que, por ahora, se aplique la nueva jurisprudencia.