8 de noviembre de 2018

AJD y Préstamos hipotecarios: Nuevo cambio de criterio del Tribunal Supremo

El pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo, mediante sentencia modificaba la jurisprudencia anterior e, interpretaba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluyendo que la entidad prestataria era el sujeto pasivo encargado de hacer frente a este impuesto.

No obstante, dada la gran la “repercusión económica y social” de la sentencia, se decidió paralizar la aplicación de esta nueva jurisprudencia.

Pues bien, este pasado martes 6 de noviembre de 2018, tras dos días de deliberaciones, finalmente, el pleno de la Sala, formada por 31 magistrados, ha decidido por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. La fundamentación se conocerá en los próximos días y se le daremos a conocer.