El pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo, mediante sentencia modificaba la jurisprudencia anterior e, interpretaba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluyendo que la entidad prestataria era el sujeto pasivo encargado de hacer frente a este impuesto.
No obstante, dada la gran la “repercusión económica y social” de la sentencia, se decidió paralizar la aplicación de esta nueva jurisprudencia.
Pues bien, este pasado martes 6 de noviembre de 2018, tras dos días de deliberaciones, finalmente, el pleno de la Sala, formada por 31 magistrados, ha decidido por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. La fundamentación se conocerá en los próximos días y se le daremos a conocer.