El nuevo Reglamento Europeo sobre los EPI (Equipos de Protección Individual) Reglamento UE 2016/425 afecta fundamentalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización, corrigiendo deficiencias detectadas en dichos canales con el objetivo de beneficiar al consumidor. Ya es aplicable a partir del 21 de abril de 2018.
Este Reglamento que deroga la Directiva 89/686/CEE expone que uno de los objetivos es mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros.
Principales Novedades
Al tratarse de un reglamento comunitario, no precisa transposición al ordenamiento jurídico español como la anterior Directiva de EPIs. El nuevo Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPIs) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPIs en la Unión.
¿A quién aplica este Reglamento de EPIs?
El nuevo Reglamento debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.
Todos los agentes económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de comercializar solamente EPI que sean conformes con el nuevo Reglamento. La evaluación de la conformidad debe seguir siendo obligación exclusiva del fabricante.
Los distribuidores e importadores, al estar próximos al mercado, deben participar en las tareas de vigilancia del mercado que desempeñan las autoridades nacionales competentes y estar dispuestos a participar activamente facilitando a dichas autoridades toda la información necesaria sobre el EPIs de que se trate.
Para asegurar el acceso efectivo a la información con fines de vigilancia del mercado, la información requerida para determinar todos los actos de la Unión aplicables a los EPIs ha de estar disponible en una única declaración UE de conformidad. A fin de reducir la carga administrativa para los agentes económicos, dicha declaración ha de poder consistir en un expediente compuesto por cada una de las correspondientes declaraciones de conformidad.
Se amplía a todos los EPI la obligación de elaborar una documentación técnica completa. La validez del certificado de examen UE de tipo se fija en un máximo de 5 años.
Periodo transitorio de aplicación
Para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril de 2019 se puede seguir comercializando productos a los que aplique la Directiva 89/686/CEE, que sean conformes con ella y se hayan introducido en el mercado antes del 21 de abril de 2019.
Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha. A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.