En relación a la gestión de la protección por desempleo vinculada a la situación extraordinaria COVID 19, se ha puesto en marcha un nuevo Procedimiento de tramitación de prestaciones por desempleo en el SEPE. De esta forma, una vez tramitado un ERTE por causa de fuerza mayor o por causas económicas ante la Dirección General de Trabajo y ya en posesión de la Resolución dictada por ésta, el procedimiento a seguir en el Servicio Público de Empleo Estatal es el siguiente:
La tramitación de solicitudes corresponde a la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores e incluirá la declaración responsable de que tiene el consentimiento de todos ellos.
Deberán remitir un modelo de solicitud en EXCEL como el que figura en este enlace.
La empresa debe cumplimentar la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar en el mencionado enlace.
Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado. El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar.
Sólo se ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia). El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo.
Remitirá el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE. El SEPE dispondrá de una dirección de correo electrónico más directa para recibir estos archivos.
Además, es obligatorio que la empresa envíe un certificado de empresa de cada trabajador a través de certific@2, con los 180 días anteriores al primer día de afectación en el ERTE de suspensión o reducción de jornada. En caso de que el trabajador no llevase 180 días en la empresa, solamente tendrán que certificar las cotizaciones efectivamente realizadas.
Ello no obstante, automáticamente, una vez autorizado el ERTE, la Dirección General de Trabajo lo comunica al SEPE. Además, la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha esta aplicación.
Su objetivo es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.