23 de julio de 2020

Ayudas a empresas para la fabricación de productos sanitarios y de protección del personal frente al COVID-19

El BOE del 17 de julio la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 11.000.000 €.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas con personalidad

jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a

desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos

y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros

productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u

otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en

relación con el COVID-19, como son los siguientes:

– Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

– Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

– Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

– Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

– Hisopos.

– Gafas de protección.

– Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

– Batas desechables e impermeables.

– Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

– Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

– Alcoholes sanitarios.

– Clorhexidrina.

ACTUACIONES FINANCIABLES

Serán financiables las inversiones y gastos realizados en territorio nacional para llevar a cabo los proyectos para la producción de los productos indicados anteriormente, que:

a) Establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

b) Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dichos productos.

c) Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

GASTOS FINANCIABLES

Se financiará la adquisición de los activos fijos y gastos que a continuación

se indican, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente

Orden:

a) Edificación.

b) Aparatos y Equipos.

c) Ingeniería de proceso de producción.

d) Gastos de validación técnica.

Se deberán tener en cuenta los límites del presupuesto financiable, indicados en el apartado 3 del artículo 6.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero

de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda no podrá exceder el 80% del presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

a) 80% para los Aparatos y Equipos.

b) 80% para los Gastos de validación técnica.

c) 30% para la partida de Ingeniería de proceso de producción.

d) 20% para la partida de Edificación.

El importe máximo de la ayuda será de 500.000 euros por entidad beneficiaria.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de julio de 2020. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).