El BOE del 17 de julio la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.
La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 11.000.000 €.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas con personalidad
jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a
desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos
y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros
productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u
otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en
relación con el COVID-19, como son los siguientes:
– Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
– Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
– Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
– Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
– Hisopos.
– Gafas de protección.
– Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
– Batas desechables e impermeables.
– Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
– Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
– Alcoholes sanitarios.
– Clorhexidrina.
ACTUACIONES FINANCIABLES
Serán financiables las inversiones y gastos realizados en territorio nacional para llevar a cabo los proyectos para la producción de los productos indicados anteriormente, que:
a) Establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
b) Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dichos productos.
c) Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
GASTOS FINANCIABLES
Se financiará la adquisición de los activos fijos y gastos que a continuación
se indican, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente
Orden:
a) Edificación.
b) Aparatos y Equipos.
c) Ingeniería de proceso de producción.
d) Gastos de validación técnica.
Se deberán tener en cuenta los límites del presupuesto financiable, indicados en el apartado 3 del artículo 6.
PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda no podrá exceder el 80% del presupuesto financiable.
Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
a) 80% para los Aparatos y Equipos.
b) 80% para los Gastos de validación técnica.
c) 30% para la partida de Ingeniería de proceso de producción.
d) 20% para la partida de Edificación.
El importe máximo de la ayuda será de 500.000 euros por entidad beneficiaria.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de julio de 2020. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).