11 de junio de 2020

Ayudas de la Comunidad de Madrid a Asociaciones de Comerciantes para actividades de promoción Comercial 2020

El BOCM del 9 de junio ha publicado el Extracto de la Orden de 28 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.

La dotación presupuestaria inicial de esta convocatoria es de 160.000 euros.

A continuación, se indican los principales aspectos de estas ayudas.

OBJETO

El objetivo de esta convocatoria es promover acciones que contribuyan a la promoción del comercio de la región, lo que permitirá reactivar la demanda y la dinamización del consumo, así como las ventas en el sector.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a)      Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de Asociaciones multisectoriales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b)      Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c)      Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a)      La organización y/o participación en ferias y eventos.

b)      Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de las mismos, así como los basados en las TIC.

c)      Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

d)      Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de los sistemas. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la actuación promocional (azafatas, traductores, limpieza, mantenimiento y seguridad).

e)      Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad y decoración.

f)       Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas.

Serán elegibles aquellos gastos que se refieran a eventos que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2020, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pagos correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del presupuesto, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios telemáticos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/