23 de octubre de 2017

Ayudas del Ayuntamiento de Madrid para pymes industriales y serviindustriales

Le informamos que el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del pasado 20 de octubre, ha publicado el Decreto de 4 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid.

La convocatoria de estas ayudas abarca el periodo 2017-2018, con una dotación presupuestaria de 600.000 euros para cada año.

El presente Decreto regula las tres siguientes líneas de ayudas, dirigidas a pymes que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva:

  • Línea 1: Mejora de la productividad, eficiencia y posición competitiva: apoyará la ejecución de cualquier tipo de progreso o modificación de las líneas de producción ya existentes en las empresas industriales y serviindustriales, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 5.000 euros. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 25% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000 euros.
  • Línea 2: Creación o traslado de empresas a las áreas productivas madrileñas: atenderá a nuevos requerimientos de localización para mejorar su posición relativa en la ciudad y contribuir a la generación de sinergias entre los establecimientos situados en los espacios productivos. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con el límite de 20.000 euros.
  • Línea 3: Mejora de la gestión medioambiental y energética de las empresas instaladas en las áreas productivas de la ciudad de Madrid: impulsará la implantación de sistemas de gestión medioambiental en las áreas productivas, de forma que se integre la variable ambiental en los niveles de decisión internos. El importe de la ayuda por el asesoramiento externo podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión subvencionable, con los límites que se indican en el apartado primero del Anexo del presente Decreto.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

El plazo de presentación de solicitudes es:

  • Para 2017: desde el próximo 23 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2017.
  • Para 2018: del 1 al 30 de junio de 2018.

Las solicitudes de las ayudas, acompañadas de la documentación exigida, se presentarán en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en cualquier otro registro de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es ). En la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los Anexos.

Puede acceder al texto completo del Decreto a través del siguiente enlace al BOAM (páginas 3-27).

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