23 de julio de 2018

Ayudas para el fomento del autoconsumo energético de empresas industriales

El BOCM del 18 de julio publicó el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de estas ayudas es reducir el consumo energético e incrementar la competitividad de las empresas industriales madrileñas. A continuación se indican los principales aspectos de estas ayudas.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

  • Actividad encuadrada en la Sección B (Industria Extractiva), Divisiones 5 a 8 y Sección C (Industria manufacturera), Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H (Transporte y Almacenamiento), División 52 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las siguientes instalaciones de autoconsumo energético en empresas industriales:

  • Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2°C. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
  • Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
  • Cogeneración: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el citado Real Decreto 900/2015, cuyo grupo generador cuente con un rendimiento eléctrico mínimo del 30% y rendimiento térmico mínimo del 50%.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, motores/turbinas, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible (que saldrá en los próximos días) y hasta la fecha de justificación de la inversión, esto es, hasta el 20 de noviembre del ejercicio en el que se solicite la ayuda.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos subvencionables.

La cuantía será el 30% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 50.000 euros por proyecto y beneficiario.

Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre. La presentación se deberá realizar obligatoriamente de forma telemática, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), o en los restantes registros electrónicos de cualquier de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, por lo que es recomendable agilizar la solicitud.

Puede acceder al texto completo del Acuerdo a través del siguiente link.