Le informamos que en el BOCM del 11 de septiembre se ha publicado el Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
A continuación resumimos los aspectos más relevantes de las ayudas:
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y otras entidades titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid
Actuaciones y gastos subvencionables
Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones necesarias para la modernización, adecuación y rehabilitación de los polígonos industriales y sus servicios básicos:
- Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.
- Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
- Red de saneamiento.
- Infraestructuras de seguridad.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
La cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda será de 200.000 euros por polígono industrial y 400.000 euros por beneficiario.
Solicitudes y plazos de presentación
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida.
Para conocer más en detalle el contenido de las ayudas e instar, en su caso, a las entidades que proceda para que acometan las actuaciones subvencionables, puede acceder al citado Acuerdo a través del siguiente link
Para cualquier tipo de duda puede contactarnos a través del mail irc2@aecim.org