14 de marzo de 2018

Beneficios Fiscales de Donación y Sucesión

El Gobierno regional mantiene la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.

El 1% restante, junto con la necesidad de que, en el caso de donaciones,  el donatario justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario.

La bonificación del impuesto alcanza a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).

  • Donaciones. De esta manera, un hijo que reciba de un padre un negocio o empresa familiar valorada en 360.000 euros dejaría de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que representa un 20% del bien donado, y sólo pagará 707 euros.
  • Sucesiones. Un descendiente que perciba una herencia de su padre, con una base liquidable de 100.000 euros (tras la aplicación de las reducciones por parentesco), pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros.

 

Ante estos beneficios fiscales, la reacción más habitual ha sido adelantar la herencia mediante una donación inter vivos, que aproveche la exención todavía vigente, y que deje solucionado el asunto para que los herederos no tengan que pagar nada cuando fallezca el actual propietario de los bienes.

 

Para la aplicación de la bonificación en relación con las donaciones, se han establecido unos requisitos adicionales:

  • La donación ha de realizarse en documento público.
  • Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, será necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

 

En lo que respecto al lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.

 

En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos:

  • Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
  • Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.

 

Por ello, desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el “Servicio de Donaciones y Sucesiones”, a través del cual acometeremos la realización de las mismas.

Si desea más información, puede contactar con nosotros de la manera habitual.