En el BOCM del día 8 de abril se ha publicado la Orden 615/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19
Se han acordado, de manera temporal, nuevas bonificaciones en las tarifas aplicables a los servicios del ciclo integral del agua prestados por Canal de Isabel II, S. A., con objeto de intentar paliar el impacto económico del COVID-19, tanto con respecto a aquellas actividades comerciales e industriales que vean reducida significativamente su actividad como consecuencia de las medidas implementadas en el marco del estado de alarma, a las pymes y autónomos afectados, así como con respecto a aquellos usuarios de usos domésticos que se encuentren afectados por un ERTE o por el cese o disminución significativa de su actividad en el supuesto de trabajadores autónomos.
Las bonificaciones serán de aplicación a las facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con los períodos de consumo transcurridos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma, y como máximo, hasta un año después de la finalización del mismo.
Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, pymes y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de la misma como consecuencia de la situación de estado de alarma
A estos efectos, se considera reducción significativa de la actividad cuando su facturación en cualquier período de treinta días, comprendido entre el inicio del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a dicho inicio, se haya visto reducida en al menos un 30 por 100 en relación con el promedio mensual de facturación del semestre inmediatamente anterior a la declaración del estado de alarma.
Se bonificará:
· El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras este permanezca vigente.
· El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
· El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses
El beneficiario de la bonificación deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, S. A
Una declaración responsable de encontrarse afectado por la suspensión de actividad de su negocio o reducción significativa de su actividad por la situación del estado de alarma
Serán beneficiarios de esta bonificación los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
· Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo,
· Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.
Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse mediante Orden complementaria la ampliación del plazo de aplicación indicado
· Bonificación en suministros individuales a viviendas: para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre). Asimismo, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
· Bonificación en suministros colectivos (pluriviendas): para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda
El beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.
En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar
Dichas certificaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A. En el caso de los usuarios afectados por un ERTE, si la situación de ERTE persiste, la certificación deberá ser renovada cada tres meses