El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el día de ayer, establece nuevas medidas de carácter energético para la protección de autónomos y pymes, que podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y agua y se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, que acrediten haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior
Dentro del Real Decreto-ley 11/2020 destacamos los artículos relacionados con medidas energéticas:
Art 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro
Artículo 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización
b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte […]
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales
Artículo 43. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, en los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos y empresas:
a) El titular podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado (Qd), la inclusión en un escalón de peaje de consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato sin coste alguno.
b) El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:
· Cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución;
· Reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida…
· Anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
· Los ahorros derivados de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente al titular del punto de suministro.
Las modificaciones de los contratos se realizarán sin repercusión de coste sobre el comercializador o el consumidor […]
Finalizado el estado de alarma, en tres meses el titular podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin limitación temporal o coste. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, se activará en el máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de alta o de acometida, salvo que sea necesaria una puesta en servicio por cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
Art. 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y GLP por canalización, titularidad de autónomos y PYMES, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.