La presente circular tiene por objeto informarle de las principales obligaciones de carácter tributario, correspondientes al mes de abril.
PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los siguientes:
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- Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 28 de febrero, se podrán ingresar hasta el 5 de abril.
- Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de marzo, se podrán ingresar hasta el 20 de abril.
- Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 31 de marzo, se podrán ingresar hasta el 7 de mayo (el día 5 es sábado).
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
- DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, transcurre el plazo para presentar por internet la declaración del I.R.P.F. y, en su caso, el borrador de declaración, correspondiente a 2017. En el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 27 de junio.
Por último, le informamos que el BOE del pasado 8 de marzo publicó la Orden HFP/231/2018, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2017 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.
I.R.P.F./IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar declaración e ingreso de:
- a) Retenciones e ingresos a cuenta practicados en el primer trimestre del año 2018.
- b) Retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de marzo del año 2017, por grandes empresas, es decir, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2018.
- c) Pagos fraccionados.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Entre los días 1 y 20 de abril transcurre el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
- Primer trimestre de 2018 (Modelo 303), en los casos de sujetos pasivos acogidos al: – régimen general que no soliciten la devolución mensual del I.V.A. – régimen simplificado. – régimen general y simplificado.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Solicitud de devolución del recargo de equivalencia (modelo 308).
Las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información tendrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar su declaración mensual correspondiente al mes de marzo de 2018.
PAGO DE IMPUESTOS LOCALES (MUNICIPIO DE MADRID)
Durante todo el mes de abril y hasta el 31 de mayo, transcurre el plazo para realizar en el municipio de Madrid, el pago en periodo voluntario del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (Impuesto de circulación) y la Tasa por pasos de vehículos.