Les informamos de las principales obligaciones de carácter tributario que, con carácter general, pudieran afectarle, relativas al mes de junio.
PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los siguientes:
- Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 30 de abril, se podrán ingresar hasta el 5 de junio.
- Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de mayo, se podrán ingresar hasta el 20 de junio.
- Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 31 de mayo, se podrán ingresar hasta el 5 de julio.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
- RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de grandes empresas
Las empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2017 deberán presentar declaración por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de mayo, teniendo como fecha límite el 20 de junio.
- DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Tal y como le informamos en anteriores circulares, le recordamos que los contribuyentes que tengan que presentar declaración por el I.R.P.F. podrán hacerlo o, en su caso, confirmar el borrador, durante todo el mes de junio y hasta el 2 de julio de 2018, inclusive.
Cuando el resultado sea a ingresar y se domicilie el pago en cuenta, el plazo finalizará el 27 de junio.
- SOCIEDADES
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
- I.V.A.
Entre los días 1 y 20 de junio transcurre el plazo durante el cual deberán presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente al mes de mayo. El modelo de declaración es el 349.
Durante todo el mes de junio y hasta el próximo 2 de julio (el 30 de junio es sábado) transcurre el plazo para que las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información presenten su declaración mensual correspondiente al mes de mayo (Modelo 303).