5 de diciembre de 2018

Calendario Impuestos Diciembre

La presente Circular tiene como objeto informarle de las principales obligaciones de carácter tributario que, con carácter general, pudieran afectarle, relativas al mes de diciembre.

PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los siguientes:

    • Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de octubre, se podrán ingresar hasta el 5 de diciembre.
    • Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de noviembre, se podrán ingresar hasta el 20 de diciembre.
  • Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 30 de noviembre, se podrán ingresar hasta el 7 de enero (el día 5 es sábado).

I.R.P.F. e IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Pago de impuestos.

  • Retenciones e ingresos a cuenta de grandes empresas: El día 20 de diciembre termina el plazo de declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta, efectuados durante el mes de noviembre del año 2018, por empresas con un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2017.
  • Pago fraccionado: El día 20 de diciembre termina el plazo durante el cual, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán efectuar el correspondiente pago fraccionado del impuesto.

 

  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades deberán presentar su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Renuncia o revocación de la renuncia a los regímenes de Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva del I.R.P.F.

Durante todo el mes de diciembre los contribuyentes del I.R.P.F. que desarrollen una actividad económica podrán solicitar la renuncia o la revocación de la renuncia al régimen de estimación directa simplificada o al régimen de estimación objetiva, para el año 2019.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes, salvo que se revoque dicha renuncia.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Entre los días 1 y 20 de diciembre transcurre el plazo durante el cual se deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente al mes de noviembre. El modelo de declaración es el 349.

Durante todo el mes de diciembre transcurre el plazo para que las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información presenten su declaración mensual correspondiente al mes de noviembre.

Por otro lado, los contribuyentes del I.V.A. tendrá de plazo el mes de diciembre para efectuar:

  • La renuncia o revocación de la renuncia al régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca para 2019 y siguientes.
  • La renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados, para el año 2019.
  • La opción o renuncia a aplicar el régimen especial del criterio de caja, para 2019.