12 de agosto de 2020

Abierto el plazo de solicitud de ayudas a la Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial (REINDUS)

El BOE ha publicado la Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de REINDUSTRIALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL 2020 (REINDUS)

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria comienza este 12 de agosto, y finalizará el 20/08/2020.  La información de la convocatoria y la presentación de solicitudes estará disponible próximamente en este enlace: https://www.mincotur.gob.es/portalayudas/Paginas/Index.aspx

La orden podrá consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/07/pdfs/BOE-A-2020-9399.pdf

La finalidad será favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, para lo que cuenta con una dotación presupuestaria de 340,9 millones de euros.

El programa admite inversiones desde el 01/02/2020 hasta el 31/12/2020.

Los BENEFICIARIOS, en la edición de este año, serán empresas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva (CNAEs10 a 32 y 38.3.), con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.

TIPOS DE PROYECTO

· Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción.

· Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” (sistemas inteligentes, sensores, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial, …).

· Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo.

CONCEPTOS FINANCIABLES

· Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Pueden ser de primer o segundo uso.

· Ingeniería de proceso de producción: personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para diseño y/o rediseño de procesos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

· Plazo de ejecución de las inversiones: desde el 1 de febrero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

· Presupuesto mínimo de 100.000 €.

· Financiación privada: al menos el 25% de la inversión.

· Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

· Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

El TIPO DE AYUDA será un préstamo del 75% de hasta 800.000 € por beneficiario, con un plazo de amortización de 6 años, con 3 años de carencia. Y con tipo de interés variable según el tipo de empresa.

Tipo de beneficiario

Tipo de interés

Año 1

Año 2 y 3

Año 4, 5 y 6

PYMES

0,1 %

0,19 %

0,69 %

Grandes empresas

0,19 %

0,69 %

1,69 %

Se deberá de aportar una garantía técnica del 20% del préstamo propuesto siendo válido aval bancario o de SGR. Se cambia la fecha para la constitución de garantías siendo ahora después de la Resolución de concesión.

Por plazo: el plazo de amortización es de 6 años con 3 de carencia, durante los cuales solo se pagarían los intereses.

Por tener un interés fijo: La cuota es anual, por lo que se evita comprometer liquidez de la empresa mensualmente.

Por coste:

·       No requiere intervención notarial.

·       No requiere acudir a ninguna firma. Directamente, a finales de año el Tesoro Público emite una transferencia a la cuenta previamente designada durante el proceso de solicitud.

·       No tiene costes asociados como estudio, apertura, cancelación parcial o total.