Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá ser matriculado a nombre de la empresa
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 con hasta nueve meses de antigüedad cuya titularidad debe ostentar el concesionario, punto de venta o fabricante/importador.
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1 – Autobuses o autocares M2 – Autobuses o autocares M3 – Furgonetas o camiones ligeros N1 – Furgones o camiones ligeros N2 – Furgones o camiones N3 – Cuadriciclos ligeros L6e – Cuadriciclos pesados L7e – Motocicletas L3e, L4e, L5e., de los siguientes tipos:
· Vehículos pesados con motores de combustión interna que pueden utilizar combustibles fósiles alternativos (AutoGas/ Gas Natural)
· Vehículos eléctricos puros (BEV)
· Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV)
· Vehículos híbridos enchufables ( PHEV)
· Vehículos eléctricos de célula de combustible (FCHV)
· Vehículos de categoría L Propulsados exclusivamente por motores eléctricos
Plazo de presentación de solicitudes a partir del 20 de agosto de 2020