Los autónomos, microempresas y pymes están siendo los que más están sufriendo las consecuencias de la pandemia. Sin ir más lejos, estos eran los actores económicos que mejor pagaban y los que más sufrían los impagos de terceros, pero la pandemia ha invertido la situación, debido a la falta de liquidez que ha traído consigo para estos empresarios. Sin ir más lejos, el pasado julio los impagos a la banca ya empezaron a aumentar, las entidades ya empezaron a conceder menos créditos y la tasa de morosidad subió al 4,72%, según datos provisionales del Banco de España.
Esta tendencia se encuentra en línea con la encuesta realizada el pasado mes de abril por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) en la que se analizaba el alcance de la COVID-19 en materia de pagos a proveedores, de la cual se desprende que para el 74% de los encuestados este colectivo es el que más está tardando en pagar a sus proveedores. En concreto, para el 39% son los autónomos y microempresas los que más están tardando en pagar, mientras que para el 35% restante son las pequeñas y medianas empresas.
La morosidad se ha ido incrementando estos últimos meses de manera notable, principalmente por la falta de liquidez que están sufriendo las microempresas, pymes y autónomos lo que sin duda evidencia que nuevamente están siendo los menos protegidos por las ayudas del Estado y por tanto, serán los que más consecuencias están sufriendo.
Por tanto, ahora más que nunca, ante el incremento de facturas impagadas o contratos incumplidos, es el momento de hacer una RECLAMACIÓN FORMAL DE LA DEUDA Y EXIGIR EL PAGO O CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En este contexto, existen dos mecanismos no incompatibles para reclamar la deuda: La vía extrajudicial y la vía judicial.
No obstante, en cualquiera de los dos casos, para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito, siendo sin duda el factor tiempo un elemento importante para conseguirlo:
– Documentar bien la deuda para poder reclamar: Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor. En caso contrario, si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda, la reclamación tendrá escaso éxito.
– Acreditar la presentación de servicios relacionado con la deuda: Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente. Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.
– Reclamar la deuda mediante comunicación extrajudicial: Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que es recomendable realizar una reclamación previa de carácter extrajudicial con objeto de recuperar la deuda sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta reclamación también nos servirá para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda (5 años), y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.
– Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda: Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado. Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo. Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario. No obstante, tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de profesionales.