En el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El pasado viernes se publicó la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.
A continuación destacaremos aquellas cuestiones que más afectan a la actividad empresarial de nuestro sector.
– Duración de las medidas:
La duración del estado de alarma es de 15 días naturales según establece el RD en su artículo 3.
– Limitación de libertad de circulación de las personas:
El artículo 7c) permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
– La empresas y proveedores que no teniendo la consideración de críticos (Ley 8/2011) sean esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarla prestación del servicio
– Tránsito aduanero, estando garantizado se dará prioridad a los productos de primera necesidad (art. 16)
– Suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad.
– ¿A que sectores del metal afecta la suspensión de actividades empresariales?
-No están incluidas entre las actividades empresariales de la industria, ni la instalación ni el mantenimiento (tanto para servicios en obra como en vivienda particular), tampoco lo servicios del metal o el comercio al por mayor.
– Respecto al sector de automoción la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid nos ha confirmado que la venta minorista de vehículos y accesorios está incluida en el cierre. Por el contrario la reparación de vehículos y servicios de ITV estaría permitida.
– Sí están incluidas en el cierre todas las actividades de comercio minorista del CNAE 46 menos las excepciones enumeradas.
Entre las cuales de nuestro sector están: comercio al por menor, ordenadores y equipos informáticos, telecomunicaciones y equipos de audio.
El equipo técnico de AECIM está a su disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión con esta materia en el teléfono 91561030 o en el correo aecim@aecim.org.