A las pérdidas acumuladas estos meses se suma una nueva preocupación para Pymes y autónomos: la morosidad. Con la crisis ha vuelto a dispararse y eso complica la viabilidad de muchas pequeñas empresas, que siguen sin ingresos y aún tienen deudas pendientes de cobrar.
Y es que, después de lo acontecido estos últimos meses y los problemas de negocio y de empleo, ahora en muchas empresas se han encontrado con el del crecimiento de la morosidad, algo que pude afectar especialmente a las Pymes y los autónomos.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), tras realizar una encuesta sobre el alcance del COVID-19 en materia de pagos a proveedores, ha alertado de la “dramática y preocupante situación que viven los autónomos, micropymes y pymes. Por su clara falta de liquidez, ahora por primera vez desde que se tienen datos son ellos los que más tardan en pagar a sus proveedores”.
Así lo ha constatado el 74% de los más de 700 participantes entrevistados. Para el 39% los que más están tardando en pagarles son los autónomos y las micropymes, y para el 35%, las pymes. A tenor de la PMcM, dicho cambio evidencia que estos nuevamente están siendo los menos protegidos por las ayudas del Estado y, por tanto, los que más graves consecuencias sufrirán.
Por tanto, ahora más que nunca, ante el incremento de facturas impagadas o contratos incumplidos, es el momento de hacer una RECLAMACIÓN FORMAL DE LA DEUDA Y EXIGIR EL PAGO O CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
No obstante, para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.
– Documentar bien la deuda para poder reclamar: Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor. En caso contrario, si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda, la reclamación tendrá escaso éxito.
– Acreditar la presentación de servicios relacionado con la deuda: Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente. Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.
– Reclamar la deuda mediante comunicación extrajudicial: Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que es recomendable realizar una reclamación previa de carácter extrajudicial con objeto de recuperar la deuda sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta reclamación también nos servirá para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda (5 años), y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.
– Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda: Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado. Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo. Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario. No obstante, tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de profesionales.