Obligaciones derivadas de la gestión de los residuos generados (RD 180/2015)
Según el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado:
Las empresas que PRODUZCAN, POSEAN o GESTIONEN residuos (PELIGROSOS COMO NO PELIGROSOS) deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Disponer con carácter PREVIO al inicio de un traslado de un CONTRATO DE TRATAMIENTO según se establece en el artículo 2.h).
– Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.
– Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
– Periodicidad estimada de los traslados.
– Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
– Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
– Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
- Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
- Realizar una notificación previa a la administración del traslado, dando un plazo de diez días para negar la autorización:
– Los traslados de Residuos peligrosos.
– Los traslados de Residuos destinados a eliminación. (Peligrosos y No Peligrosos)
– Los traslados de Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización. (Peligrosos y No Peligrosos)
– Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
Si tiene alguna duda sobre las obligaciones descritas o los servicios comentados, puede ponerse en contacto con nosotros para que podamos ayudarle.