En el día de hoy se ha publicado en el BOCM la Orden 961/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos sobre los apartados séptimo y trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
En este sentido, la Orden 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ya comunicaba la obligatoriedad de reforzar las medidas de prevención general en la lucha contra la pandemia, ante “la incidencia acumulada de casos”, que “ha experimentado un aumento significativo”.
Esta norma, que entró en vigor el pasado 30 de julio, ha generado dudas en la interpretación, entre otros del apartado Séptimo, referido a “Deber de cautela y protección. Medidas de prevencion de higiene de aplicación general para toda la población”. En el BOCM de fecha 6 de agosto se aclara que :
- De conformidad con el apartado séptimo.2c) de la orden 668/2020 […] todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- El apartado séptimo.3 de la citada Orden establece que en todos los apartados de la misma en que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
- Por su parte, el apartado séptimo.4 establece las excepciones al uso obligatorio de mascarilla señalando en su letra a) que no será exigible en los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En aplicación de una de las excepciones recogidas en dicho artículo, no será obligatoria su utilización cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
- El apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad […]dispone que, sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en dicha Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.