13 de mayo de 2020

¿Cuáles son las principales medidas laborales del Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo resultado del acuerdo tripartito de diálogo social?

El pasado viernes 8 se alcanzó un Acuerdo tripartito entre el Gobierno y los agentes sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT de diálogo social y medidas laborales y en materia de empleo durante el desconfinamiento. 

Este acuerdo ha dado lugar posteriormente al Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo publicado en el día de hoy en el BOE.

Podemos destacar en el mismo los siguientes aspectos:

FUERZA MAYOR TOTAL

Se prorrogan los ERTES por causa de fuerza mayor vinculados al COVID en empresas que no puedan reanudar su actividad hasta 30 de junio.

Se desvinculan del proceso de desescalada y desaparecen las dudas acerca de la continuidad de determinados ERTES.

En este caso se mantienen, para mayo y junio, las exoneraciones o reducciones de cotizaciones que estaban previstas hasta ahora, es decir:

·         Empresas de más de 50 trabajadores 75% de la aportación empresarial.

·         Empresas de menos de 50 trabajadores el 100%.

FUERZA MAYOR PARCIAL

Se prorrogan los ERTES de fuerza mayor vinculados al COVID hasta 30 de junio parcialmente en la medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad

La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite

Reducciones de cotizaciones:

PARA TRABAJADORES QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD:

·         Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 85%.

Junio: exención del 70%.

·         Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 60%.

Junio: exención del 45%.

PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN EL ERTE:

·         Empresas de menos de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 60%.

Junio: exención del 45%.

·         Empresas de más de 50 trabajadores:

Mayo: exención del 45%.

Junio: exención del 30%.

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS

Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23 También el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc.

Solo desde la entrada en vigor de este Real Decreto ley y hasta 30 de junio de 2020.

La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

·         Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

·         Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

LIMITACIÓN A PRESTACIONES Y EXONERACIÓN DE CUOTAS

-La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se extiende hasta el 30 de junio. La prestación de desempleo para los fijos discontinuos se asegura hasta 31 de diciembre.

-Las empresas con domicilio en paraísos fiscales no pueden acogerse a ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley, empresas con ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tenían prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas personas residentes en paraísos fiscales.

-Las empresas y entidades que se acojan a los ERTES de fuerza mayor que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social (antes no se podía en ningún caso y la prohibición era ese ejercicio y el siguiente).

Esta limitación no será de aplicación para empresas que a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Se mantiene, hasta 30 de junio 2020 la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas.

Compromiso de mantenimiento del empleo

–  Se limita a los ERTES por fuerza mayor.

– Seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

–  Este compromiso se limita a las personas afectadas por dichos expedientes de fuerza mayor.

–  No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

– El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

– No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

– Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se mantiene hasta 30 de junio de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.

Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales así como las medidas de protección por desempleo.

Es preceptivo consultar previamente a la Comisión Tripartita formada por CEOE, CEPYME UGT, CCOO y el Gobierno con carácter previo a la adopción de dichas medidas.

Este RD Ley 18/2020 de 12 de mayo entra en vigor en el mismo día de su publicación en el BOE (13/05/2020).