El pasado 28 de julio fue publicado en el DOUE, el Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
El presente Reglamento, que entró en vigor el 1 de agosto, establece el marco para el etiquetado energético de los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio, a excepción de productos de segunda mano, excepto si son importados de un tercer país, y a los medios de transporte de personas o mercancías.
Según el Reglamento, la etiqueta normalizada obligatoria favorece la transmisión de información exacta y comparable sobre el consumo energético de los productos y facilita la elección de los clientes en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización.
Dicha etiqueta, que deberá ser fácilmente reconocible, debe completarse con una ficha de información del producto. Para ello, se mantendrá su gama de colores actual, desde el verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Asimismo, se modifica la escala, eliminando las etiquetas A+, A++ y A+++, y reescalando los productos a una escala desde la A a G.
Se creará una Base de Datos de los productos compuesta de una parte pública y de una parte de cumplimiento, a la que debe poder acceder por medio de un portal en línea. El objetivo es crear un instrumento útil para los consumidores, permitir a los distribuidores formas alternativas de recibir fichas de información del producto, facilitar el seguimiento del cumplimiento y proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos.
https://www.boe.es/doue/2017/198/L00001-00023.pdf