Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid
Se reduce a 30 km/h la velocidad en el 85% de las calles de la capital
La entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid entra en vigor el día 24 de octubre. A partir de esta fecha se reduce la velocidad de circulación a 30 kilómetros hora en calles de un carril por sentido y carril único, el 85 %, y sólo se podrá ir a 50 en grandes vías con varios carriles. A ello se unen las calles a 20 kilómetros por hora, correspondientes a las de plataforma única donde acera y calzada están al mismo nivel.
Cualquier vehículo que acceda a la ciudad de Madrid (moto, turismo, furgoneta, ….), incluso los que provengan de otros municipios y regiones, deberán llevar obligatoriamente en un plazo de seis meses –abril– los etiquetas ambientales de la DGT (CERO emisiones, ECO, B y C).
El distintivo deja fuera a los más contaminantes, los vehículos gasolina matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes de 2006.El Ayuntamiento usará la etiqueta para aplicar su nuevo protocolo contra la contaminación, que desde su entrada en vigor, el pasado 8 de octubre, no permite circular a estos vehículos en episodios de alta contaminación.
Asimismo, la nueva Ordenanza establece el horario para las zonas SER para no residentes se mantendrá inicialmente en 4 horas en zona azul y de 2 horas en zona verde, ligada al barrio. Los vehículos sin distintivo ambiental tendrán prohibido aparcar en zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) a partir de 2020. (2022 para los que dispongan de autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales)
A partir del uno de enero de 2025 no podrá circular por las calles de la capital ningún vehículo que no disponga de etiqueta medioambiental.
Si tiene alguna duda sobre las obligaciones descritas o sobre la nueva Ordenanza Municipal, puede ponerse en contacto con nosotros para que podamos ayudarle.