El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), de 1 de junio de 2020, ha publicado Acuerdo de 29 de mayo de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e IAE, estableciendo nuevas bonificaciones en ambos tributos.
Con esta modificación se culminan los proyectos de modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e IAE, aprobados el pasado 30 de marzo de 2020 por la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Madrid al objeto de establecer sendas bonificaciones del 25%.
La aprobación definitiva de ambas bonificaciones se ha efectuado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión del 29 de mayo de 2020 y sus características fundamentales son las siguientes:
BONIFICACIÓN DEL IBI
Con efectos exclusivos para 2020 se prevé la posibilidad de bonificar el 25% de la cuota para los inmuebles destinados a los usos catastrales de “ocio y hostelería”, “comercial”, “espectáculos” y “cultural”.
Cuando el titular de la actividad no coincida con el sujeto pasivo del IBI, este deberá acreditar que se ha pactado, a favor del titular o de la totalidad de los titulares de la actividad, una moratoria o aplazamiento de pago de la renta que se viniera abonando, su reducción o cualquier otra medida de naturaleza análoga que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
BONIFICACIÓN DEL IAE
También con efectos exclusivos para 2020 se prevé la posibilidad de solicitar la bonificación del 25% de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que desarrollen alguna de las actividades recogidas en la ordenanza, que se refieren, entre otras, a actividades artísticas, comerciales, de ocio y restauración, hospedaje, agencias de viaje, investigación en ciencias médicas, servicios recreativos y culturales (entre ellos, espectáculos deportivos e instalaciones deportivas), parques de recreo y otros servicios relacionados con el espectáculo. En concreto, esta medida afectará a los siguientes epígrafes:
· Sección Tercera “Actividades Artísticas”.
o 013. Actores de Cine y Teatro.
o 015. Operadores cámara: cine, TV, video.
o 019. Actividades cine, teatro y Circo, n.c.o.p.
o 029. Otras actividades del baile, n.c.o.p.
o 031. Maestros y directores de música.
o 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
· Sección Primera “Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios”.
o Agrupación 61. Comercio al por mayor. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 62. Recuperación de productos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 63. Intermediarios del comercio. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación.
o Agrupación 67. Servicio de alimentación. Los siguientes grupos y epígrafes:
§ 671. Servicios en restaurantes. Todos los epígrafes.
§ 672. Servicios en cafeterías. Todos los epígrafes.
§ 673. De cafés y bares, con y sin comida. Todos los epígrafes.
§ 674. Especiales de restaurante, cafetería y café-bar. Los siguientes epígrafes:
· Epígrafe 674.5. Servicios que se prestan en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
· Epígrafe 674.6. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
· Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.
§ 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Todos los epígrafes.
§ 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Todos los epígrafes.
§ 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación. Los siguientes epígrafes:
· Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración (catering).
o Agrupación 68. Servicio de hospedaje. Todos los grupos completos.
o Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes. Los siguientes grupos:
§ 755. Agencia de Viajes.
o Agrupación 93. Educación e investigación. Los siguientes grupos y epígrafes:
§ 936. Investigación científica y técnica.
· Epígrafe 936.2. Investigación en ciencias médicas.
o Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales. Los siguientes grupos y epígrafes:
§ 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso video). Todos los epígrafes.
§ 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos. Todos los epígrafes.
§ 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. Los siguientes epígrafes:
· Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y videos.
§ 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión. Los siguientes epígrafes:
· Epígrafe 964.3. Servicios transmisión y enlace señales TV.
§ 965. Espectáculos (excepto cine y deportes). Todos los epígrafes.
§ 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos. Todos los epígrafes.
§ 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Todos los epígrafes.
§ 968. Espectáculos deportivos. Todos los epígrafes.
§ 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p. Los siguientes epígrafes:
· 969.1 Salas de baile y discotecas.
· 969.2 Casinos de juego.
· 969.3 Juego de bingo.
· 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
· 969.6 Salones recreativos y de juego.
o Agrupación 97: Servicios personales:
§ 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes.
§ 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Todos los epígrafes.
o Agrupación 98: Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo.
§ 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje. Todos los epígrafes.
§ 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales. Todos los epígrafes.
La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020.
También se tendrá derecho a la bonificación del 25% en 2021 si, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020, el número medio de trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2020 no se hubiera reducido con respecto al existente al inicio de 2020 (o al inicio de la actividad si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020).
Además, se establecen unos requisitos adicionales para que estas bonificaciones resulten de aplicación:
· Declaración previa de especial interés o utilidad municipal del inmueble o actividad económica. Esta declaración se deberá solicitar al Pleno de la Corporación municipal mediante impreso normalizado, en el plazo de 30 días naturales desde el 30 de mayo de 2020. El Pleno deberá emitir la declaración antes del 31 de julio de 2020.
· La actividad se debía venir ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020 y deberá continuar hasta el 31 de diciembre de 2020.
· No serán aplicables las bonificaciones a aquellas entidades que tengan su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
· A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá aportar declaración responsable.
Según el contenido el acuerdo, posteriormente, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos.
Puede acceder al texto completo de la publicación en el BOAM a través del siguiente link.