16 de marzo de 2020

El estado de alarma suspende los plazos procesales y administrativos

El estado de alarma declarado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de frenar la expansión del COVID-19 que ha contagiado a miles de personas en España, determina la suspensión de los plazos para cuestiones procesales, administrativas y con ello los que hagan referencia a multas. 

Se interrumpe con esta medida lo que se conoce como el principio de preclusión que es el que permite que adquieran carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo establecido o la pérdida de la posibilidad de variarlos en esa misma sección de tiempo. Con esta suspensión se evita que las personas incluidas en un proceso pierdan el derecho a hacer un trámite determinado porque no han podido llevarlo a cabo en el plazo establecido.

El cómputo de los plazos se  reanudará en el momento en el que finalice esta nueva situación. Inicialmente las medidas tienen una vigencia de quince días, pero podrían prorrogarse. 

En materia de justicia, “se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El real decreto que determina el estado de alarma establece no obstante que el juez o el tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesarias para evitar «perjuicios irreparables» en los derechos e intereses de las partes de un proceso.

En el ámbito penal“la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”. Además el juez o tribunal que esté instruyendo un caso podrá determinar que se lleven a cabo las actuaciones que considere inaplazables.

Quedan igualmente exceptuados el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas en los procesos contencioso-administrativos; los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el caso de la jurisdicción social; a autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y la adopción de medidas o disposiciones de protección de los menores.

En cuanto a los plazos administrativos, se suspenden asimismo los plazos en todo el sector público, definido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Nuevamente aquí se puntualiza que el órgano competente podrá acordar, siempre que lo motive, «las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad» o cuando el interesado esté de acuerdo con que no se suspenda el plazo.

En este supuesto se encuentran las multas y por ello la norma recuerda que no afectará a los procedimientos y resoluciones que se deriven de situaciones estrechamente vinculadas a medidas decretadas en el estado de alarma.

Con respecto a los procedimientos tributarios, nada se dice en el Real Decreto. No obstante, la AEAT ya ha avisado de que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. De este modo, no tiene que preocuparse si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.