15 de marzo de 2018

El ITP y AJD en los préstamos hipotecarios y clausulas abusivas.

El pasado 28 de febrero, según la nota publicada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo dictaminó que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo dispuesto por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, dando así la razón a los bancos.

 

Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, partía de la premisa, en base a la normativa del impuesto, de considerar sujeto pasivo en AJD a la entidad de crédito en cuanto que es a favor de quien se constituye el derecho real de hipoteca y se expiden las copias con efectos ejecutivos e inscribibles. Secuela de ello era la abusividad y, por ende, nulidad, de la cláusula contractual de traslado de dicho tributo al consumidor.

Lo cierto es que tras esta sentencia, se han sucedido pronunciamientos contradictorios de juzgados y tribunales civiles, siendo objeto de severas críticas por expertos fiscalistas al considerar, en base a la norma reglamentaria de este impuesto, que la condición de sujeto pasivo debe recaer sobre el prestatario.

Pues bien, el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2018 retorna a la deseable unificación de criterio y en la nota difundida distingue en AJD:

  1. Respecto de la cuota gradual o proporcional de AJD, por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario.
  2. Por el timbre o cuota fija de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz, se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Por tanto, prescindiendo del timbre o cuota fija a repartir, la cuota gradual de AJD, según este tribunal, es de cargo del prestatario como sujeto pasivo, por lo que una cláusula contractual en tal sentido no puede considerarse abusiva.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

 

¿Queda con esto cerrado el caso?

No. Por encima del Tribunal Supremo está el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya en más de una ocasión ha corregido a nuestra más alta magistratura.

Por tanto, es recomendable para los consumidores esperar al pronunciamiento a este respecto del  TJUE, dado que ya falló el 21 de diciembre de 2016 en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, teniendo que asumir a raíz de esto las entidades bancarias las cantidades referentes a las cláusulas suelo.