EL NUEVO DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL. LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
Les informamos que en el BOE de 6 de diciembre se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con el ámbito laboral es novedosa la inclusión del derecho a la desconexión digital, estableciéndose que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Además en la mencionada ley se recogen otras materias relativas a protección de datos en lo referido a la relación laboral:
- El empresario podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos (art. 87.2).
- Los empresarios deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso la protección de la intimidad. El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados, y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores (art. 87.3).
- El artículo 89 reproduce la jurisprudencia en relación al derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, que se fundamenta en información previa a los trabajadores y sus representantes, así como en el uso proporcional y según el principio de intervención mínima.
- El artículo 90 regula el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Los empresarios habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
- La Ley Orgánica también indica que “los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral” (art. 91).
Les adjuntamos el texto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.