5 de septiembre de 2018

El RD-Ley 5/18, de 27 de julio. La primera norma para la adaptación en España del Reglamento General de Protección de Datos.

Servicio de adaptación al Reglamento Europeo de Protección de Datos

El Reglamento General de Protección de Datos ha supuesto un cambio radical en lo que respecta al régimen existente en materia de protección de datos. Uno de los puntos más relevantes es el que afecta a la actividad de supervisión por parte de las autoridades de control.

El Reglamento conlleva, además, la necesidad de adaptar a su marco normativo determinados aspectos del derecho interno.

Para comenzar esta adaptación, el pasado 30 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

En la norma se designa como autoridad principal a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y se regulan determinados aspectos que no están dentro de la reserva de Ley Orgánica por no tratarse de contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, los cuales exponemos a continuación:

·        CONTRATOS CON EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO: Los contratos de encargado de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de ser indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.

·        COMPETENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE LA AEPD: La actividad de investigación será realizada por los funcionarios de la AEPD o por aquellos que, no perteneciendo a ella, sean habilitados por su director. Además los funcionarios tendrán la condición de agentes de la autoridad.

·        RÉGIMEN SANCIONADOR: Quedan sujetos al régimen sancionador del RGPD, los responsables y encargados del tratamiento, los representantes de éstos cuando no estén establecidos en la UE, las entidades de certificación y las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta. EL DPO queda expresamente excluido del régimen sancionador.

·        PRESCRIPCIÓN: Prescribirán a los tres años las infracciones castigadas con sanciones de hasta 20.000.000 € o el 4% de la cifra de negocio anual y a los dos años las castigadas con hasta 10.000.000 € o el 2% d la cifra de negocio anual.

·        PROCEDIMIENTO: Se establecen las normas que regulan el procedimiento en aquellos casos en los que se interponga una reclamación ante la AEPD, así como en aquellos casos en los que la AEPD tenga la condición de autoridad principal respecto de una reclamación interpuesta en otro Estado de la UE o deba intervenir como interesada.

·        ACTUACIONES PREVIAS DE INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS PROVISIONALES: La AEPD podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación con el objeto de alcanzar el conocimiento suficiente de los hechos que puedan justificar el inicio de un procedimiento. Estas actuaciones previas no podrán tener una duración superior a 12 meses desde la fecha de admisión a trámite o acuerdo de iniciación del procedimiento.

¿QUÉ OFRECEMOS?

Por todo ello, y dado que desde el 25 de mayo el nuevo Reglamento ha comenzado a aplicarse, desde el Departamento Fiscal – Mercantil de AECIM les ofrecemos el “Servicio de adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos”. El servicio que su empresa necesita para adaptarse de forma sencilla y eficaz a las exigencias de la normativa sobre protección de datos y evitar cualquier problema en este ámbito.

El contenido del Servicio es el siguiente:

  • Adaptación a la LOPD y RGPD: Registro de tratamiento de datos, modificaciones en los sistemas de tratamiento de datos en cumplimiento del nuevo RGPD, nombramiento de Delegado de Protección de Datos, en su caso, etc.
  • Mantenimiento LOPD: Consultoría y asesoramiento jurídico-técnico permanente, representación y defensa ante la Agencia Española de Protección de Datos, etc.

Si desea que comprobemos GRATUITAMENTE el estado en que se encuentra su empresa en relación al cumplimiento en materia de LOPD, no dude en llamarnos.

Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.