La Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina 323/2018 de 8 de Julio en la que se ha decidido sobre el núcleo casacional suscitado por la empresa para determinar si los trabajadores tienen derecho a un complemento por el trabajo habitual realizado en domingos equiparable al plus que se percibe cuando se realiza este trabajo en domingos y festivos de forma excepcional, interpretando al efecto el art 32 del Convenio colectivo del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido clara, señalando:
“…..
De la lectura del precepto convencional cuestionado, atinente a la retribución en domingos y festivos, resulta una primera previsión de abono –por el salario de convenio más la antigüedad y, en su caso, el complemento «categoría» y/o «ex antigüedad»- y una segunda disposición destinada a regular la retribución cuando se trate de supuestos en los que trabajar los domingos sea excepcional, para la que los negociadores acordaron que en el seno de la empresa se negociará la retribución por el trabajo desarrollado en dichos días. La propia dicción aboca ya a circunscribir el plus demandado a esos casos en los que la prestación de servicios en domingo tenga un carácter excepcional o inhabitual.
Los datos fácticos incombatidos también constatan que los actores han venido prestando servicios para la mercantil demandada con una jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con turnos rotativos de 8 horas, trabajando seis días y librando tres. Se colige así que, con la cadencia correspondiente, trabajarán de forma ordinaria o habitual también en domingo, operando entonces su abono en la forma descrita en la primera parte de la norma.
Y cuando la prestación en esos días no fuera la correspondiente al turno asignado, es decir, cuando pudiera calificarse de inusual o excepcional, entrará en juego el último inciso que conduciría en definitiva a la retribución del plus demandado.
La pretensión articulada por los interesados no tiene su amparo en ese apartado final del precepto. Los actores no plantean su demanda en función del trabajo desarrollado en domingos que no fueran los asignados a su turno habitual, sino que reclaman el plus cuestionado siempre que presten servicios en domingo. La estimación de lo peticionado comportaría en definitiva equiparar el quatum retributivo para todos los domingos trabajados, ya lo fueren de forma ordinaria, es decir, en el turno asignado (pues estos sedesarrollan de lunes a domingo), o ya lo fueren de manera excepcional, privando de sentido al discernimiento de situaciones que la norma lleva a cabo……”
Por tanto, a los trabajadores que prestan sus servicios de forma ordinaria en domingos y festivos se les retribuirá por el salario de convenio más la antigüedad, y en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, y solamente cuando sea excepcional el trabajo en domingos y festivos se negociará la retribución por el trabajo desarrollado esos días.