22 de junio de 2020

¿En qué casos puedo reclamar la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido como Plusvalía Municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia  de la transmisión de la propiedad de los mismos. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación.

Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que ordena el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), abre la puerta a que no se pague por este tributo en aquellos casos en que la ganancia obtenida por la venta del inmueble sea inferior a la cuota a pagar.

En este sentido, el TC no entra en los casos en que se venda el inmueble por un valor menor del de compra, es decir, no haya beneficios. Ya lo excluyó de los supuestos del impuesto en otra sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 11 de mayo de 2017.

Ante este nuevo pronunciamiento, y de cara evitar riesgos con Hacienda manteniendo intactos nuestros derechos recomendamos que si se ha de liquidar el impuesto por una venta que genere pérdidas o cuya ganancia sea inferior a la cuota a pagar, se deberá comunicar la operación al Ayuntamiento y justificar la no sujeción acompañando los documentos que acrediten la situación. Si pese a esto este Organismo le exige el pago, liquide el impuesto y presente un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos.

En este punto merece tener en consideración no dejar pasar los plazos de 4 años para realizar la reclamación, ya que en ese caso el procedimiento estaría prescrito y por tanto no cabrá reclamación alguna.

Por tanto, si ya se presentó una autoliquidación del impuesto y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (4 años), recomendamos solicitar igualmente la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

¿Existe alguna posibilidad de que se consideren estas reclamaciones?

Sí. Es cierto que el éxito de estas solicitudes no está garantizado, dado que otros tribunales pueden confirmar que la inconstitucionalidad solo afecta a los supuestos en los que exista una transmisión con pérdidas, pero hasta que no exista una nueva norma que establezca la forma de liquidar el impuesto, ésta es una buena opción de mantener abierta la posibilidad de obtener el reintegro del impuesto.