20 de diciembre de 2019

Endurecimiento de requisitos para la deducibilidad de retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades

El pasado 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante 2176-19, estableció que los gastos relativos correspondientes tanto a las retribuciones de los administradores como de los socios en su condición de trabajadores y o administradores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas tanto a efectos mercantiles y laborales, respectivamente, como en lo que respecta a los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

En este sentido, establecía que, de acuerdo con el artículo 15. E) de la LIS, “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducible “los donativos y liberalidades”, entre los cuales perfectamente entiende que deben comprenderse las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

En síntesis, esta interpretación sigue la corriente más reciente establecida por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, de 09-04-2019, RG 3295/2016), con la que se establece que son esencialmente dos, los requisitos que deben cumplirse para la que la retribución satisfecha a los administradores de la entidad sea gasto deducible, para ésta, en su Impuesto sobre Sociedades:

·        Debe constar expresamente en los estatutos de la sociedad  estatutos de la sociedad el carácter retribuido del cargo de administrador.

·        Igualmente, con base en el principio de certeza, los estatutos sociales han de precisar el sistema retributivo de entre los previstos por la ley (cantidad fija, variable, participación en beneficios, etc.). De no indicarse la cantidad exacta de la retribución, ésta debe ser perfectamente determinable.

Por último, la retribución debe estar respaldada por los órganos societarios correspondientes. Es decir, debe verificarse que el órgano decisorio correspondiente de la sociedad (la Junta General o el órgano de administración) ha aprobado, de forma expresa y correcta para el año en cuestión, dicha remuneración, debiendo constar en un acta societaria.

Cumplidos los anteriores tres requisitos se entenderá que las cantidades satisfechas por la sociedad al administrador son obligatorias y necesarias para obtener los ingresos sociales y, por tanto, deducibles en la base imponible del Impuesto de Sociedades.

En vista de lo anterior, no basta con que el gasto se haya producido efectivamente por parte de la sociedad, sino que es conditio sine qua non el cumplimiento de los requisitos expuestos para la deducibilidad de la retribución del administrador.

Resulta fundamental tener en cuenta estas consideraciones ya que, en el caso de una inspección fiscal, la Hacienda Pública podrá solicitar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos mencionados. En caso de incumplimiento, el inspector podrá realizar un ajuste en el cálculo del impuesto de sociedades, cualificando dichos gastos como no deducibles, con la consiguiente carga impositiva para la sociedad y sin perjuicio de posibles intereses, recargos y sanciones.

Por tanto, es recomendable que, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, las sociedades mercantiles revisen la situación en la empresa y sus estatutos sociales, el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución y, por último, la elaboración, de forma continua, de documentación societaria que pueda demostrar las funciones desempeñadas por el administrador y las retribuciones que percibe.

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Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el “SERVICIO DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN ESTATUTARIA”. El Departamento se encargará de analizar y requerir la información y documentación necesaria, así como realizar las modificaciones estatutarias necesarias así como coordinar la firma con la Notaría elegida por el asociado, y todo ello para que solo tengan que preocuparse por lo más importante, SU EMPRESA.