Les informamos que hoy día 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), que se aplica directamente a todos los Estados miembros de la Unión Europea y deroga sus legislaciones en todo lo que sea contrario a su regulación.
Entonces, ¿es aplicable el GDPR también directamente al desarrollo de las relaciones laborales? La respuesta es positiva, de modo que desde este momento el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en el ámbito del desarrollo del contrato de trabajo quedará bajo su regulación y de nuevo habrá que seguir con la adaptación a las necesidades concretas de este ámbito.
Aunque del análisis del GDPR se llega a la conclusión que el empresario podrá continuar tratando los datos personales de sus trabajadores, sin necesidad de su consentimiento, siempre con finalidades propias de su contrato de trabajo, que es el que fundamenta la licitud de dicho tratamiento, con las excepciones propias en el supuesto de datos de categorías especiales (por ejemplo, datos de salud), donde sí es preciso el consentimiento expreso. Se complementa dicha licitud con la necesaria obligación de informar al trabajador sobre el tratamiento.
Les adjuntamos más información referida a la Protección de Datos en el entorno laboral.