28 de septiembre de 2020

Estas son las nuevas zonas afectadas por las medidas anti COVID de la Comunidad de Madrid

El 26 de septiembre se ha publicado en el BOCM una nueva Orden de Sanidad CM por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la evolución epidemiológica. que entra en vigor hoy, lunes 28 de septiembre.

Las principales medidas que vienen reflejadas en la nueva Orden son las siguientes:

 Zonas afectadas

 Los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

Municipio de Madrid:

·       Distrito de Usera:

– Zona básica de salud de Orcasitas.

·       Distrito de Vicálvaro:

– Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.

·       Distrito de Puente de Vallecas:

– Zona básica de salud Campo de la Paloma.

– Zona básica de salud Rafael Alberti.

·       Distrito de Ciudad Lineal:

– Zona básica de salud García Noblejas.

— Municipio de Fuenlabrada:

-Zona básica de salud Panaderas.

— Municipio de Alcorcón:

 -Zona básica de salud Doctor Trueta.

 -Zona básica de salud Miguel Servet.

 Las medidas establecidas en el apartado segundo de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.

Se mantienen las mismas medidas preventivas de la anterior Orden 1178/2020 salvo algunas modificaciones introducidas, entre estas:

Se modifica el punto 4 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables».

También se modifica el punto 6 del apartado segundo:

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 28 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan suadopción.