24 de mayo de 2018

Fiscalidad de los dividendos y bonus ¿Qué compensa más?

Han de tenerse en cuenta las diferencias de tributación entre ambas opciones.

Los rendimientos del trabajo obtenidos en concepto de bonus, variables, comisiones, ventas, objetivos, etc. tributan íntegramente en el año de su percepción, con independencia de que retribuyan trabajos desarrollados en un período previo. Se sumarán así al resto de rendimientos del trabajo obtenidos durante el ejercicio, y al resto de rendimientos de la base general del impuesto, y se someterán a tributación.

En este sentido, si usted es socio de su empresa y a la vez cobra un salario por su trabajo en ella, es importante tener en cuenta las diferencias de tributación entre cobrar un dividendo o un bonus.

¿QUÉ INTERESA MÁS COBRAR UN DIVIDENDO O UN BONUS?

El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 45% o incluso superior, según la comunidad autónoma). Pero también será un gasto deducible para la sociedad (de modo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho)

El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19% y el 23%) pero a diferencia del bonus, no será un gasto deducible para la sociedad.

Por tanto, según estas premisas el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso se aplica un tipo marginal del 37%). No obstante, si las rentas que tributan en su base general ya son elevadas, el bonus tributará al tipo marginal máximo (45%), por lo que la mejor opción será el dividendo.

Eso sí, es importante resaltar que la opción del dividendo obliga a que todos los socios cobren su parte, por lo que esta comparación sólo tiene sentido si todos los socios también trabajan para la empresa y tienen un porcentaje de participación similar.

En CONCLUSIÓN, si los socios tributan a tipos máximos, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus sale más a cuenta.

Recuerde que la distribución de cantidades puede hacerse con cargo a beneficios del ejercicio (normalmente en la cuentas anuales aprobadas a los 6 meses siguientes) o con cargo a reservas.

Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM, quedamos a su disposición para ampliarle la información o resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, ponemos a su disposición el “Servicio de planificación/ asesoría fiscal”.

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