Desde AECIM hemos elaborado una guía informativa de carácter laboral en relación a la realización de los ERTEs, preguntas específicas sobre ERTEs por Fuerza mayor y sobre el procedimiento de los mismos, por el efecto del COVID-19 en las empresas.
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender o reducir los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina o solo la parte proporcional del tiempo no reducido. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran o solamente cobran por el tiempo de trabajo que haya sido reducido, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo, salvo que se pacte lo contrario entre empresa y trabajadores.
El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor. La situación actual provocada por el Coronavirus COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto de fuerza mayor y como riesgo «grave e inminente». Esta situación acaba de ser considerada al establecer el estado de alarma el Gobierno de España.
¿Qué trámites se deben de realizar en el ERTE por Fuerza Mayor? ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?
El procedimiento de suspensión de contrato se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además podría consultar a la inspección de trabajo, siendo potestativo. Posteriormente, el ERTE será autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, o de lo contrario le afectaría el silencio positivo administrativos
¿En qué situación se encuentran los trabajadores en ERTE?
El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico o de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
La cuantía de la prestación contributiva de desempleo de los trabajadores depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.
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