11 de marzo de 2020

Incapacidad temporal por coronavirus: ¿qué dicta el nuevo criterio de la Seguridad Social?

El nuevo Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común a los trabajadores que han contraído la enfermedad conocida como “ Coronavirus valora la protección del trabajador que ha contraído la enfermedad, atendiendo a los riesgos a los que se ve expuesto. En este sentido se dicta el siguiente criterio:

La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

De esta forma, la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento.