12 de abril de 2020

Información y medidas preventivas referidas a la reapertura de instalaciones industriales

Ante el fin del periodo excepcional de cese de toda la actividad no esencial que se reguló en el RD Ley 10/2020, en el que se fijaba un permiso retribuible recuperable para los trabajadores de las empresas afectadas por la suspensión de la actividad y la inminente reapertura de las instalaciones en el sector industrial y en el sector de obras de construcción, la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO publicada por el Ministerio de Sanidad recoge varias aspectos a tener en cuenta.

Uno de los aspectos esenciales en este sentido es el de adaptar la aplicación concreta de medidas a las características específicas de cada empresa.

Asimismo, resulta esencial la información, especialmente sobre las vías de contagio, el protocolo a seguir en caso de aparición de síntomas durante la jornada laboral y medidas de higiene durante el desarrollo de las actividades.

En cuanto a medidas organizativas y preventivas debe partirse de un análisis de los distintos grados de exposición al virus.  Siguiendo lo estipulado por las guías y otros documentos de orientaciones específicas publicados por el INSST, se puede entender que los trabajadores y trabajadoras de centros productivos forman parte del grupo de baja probabilidad de exposición, al desarrollar su trabajo en un entorno controlado y no contaminado.

Deberán establecerse no obstante medidas organizativas relativas al transporte del personal, gestión de entradas y salidas, asegurando las distancias de seguridad, control de accesos y recepción/ envío de carga y otras medidas organizativas, tanto de trabajo, (reducción de presencialidad o división en turnos) como de zonas comunes (cierre o restricción de áreas de descanso).

En relación a las medidas preventivas se tienen en cuenta medidas de higiene de carácter general, como la limpieza y desinfección de zonas comunes, la limpieza de la ropa de trabajo o la correcta ventilación; y otras específicas de limpieza de mercancías. En este sentido, se recomienda evitar que los transportistas abandonen su vehículo y desinfectar la carga siempre que sea posible.

A esto se suman otras acciones referidas a circunstancias en las que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad de dos metros en el personal, instando al uso de equipos de protección respiratoria, guantes de protección y ropa de trabajo de manga larga.

Es responsabilidad de los servicios de prevención determinar, en su caso, qué personal pertenece a un grupo vulnerable para el COVID-19, como mayores de 60 años, o trabajadores con hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, de carácter hepático, pulmonares, renales-crónicas, cáncer con un tratamiento en activo, inmunodeficiencias y embarazos; debiendo establecerse una limitación de la presencia física, o en su defecto, distancias especiales de seguridad, pantallas de separación y uso adecuado de EPIS.

Acompañando a esta información facilitamos varios carteles ilustrativos con información sobre medidas de prevención a tener en cuenta. Recomendamos que hagan llegar estos a su plantilla.

CARTEL RECOMENDACIONES TRABAJADORES

INFOGRAFÍA LAVADO DE MANOS

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