9 de mayo de 2018

Jurisprudencia del tribunal supremo sobre el despido en situación de incapacidad temporal y su consideración o no como discapacidad

Les informamos sobre la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en relación a la interpretación del concepto de discapacidad referido al despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, y la consideración de la misma o no como discapacidad, y por tanto que el despido pueda ser nulo o improcedente.

Esta Sentencia interpreta que para que una incapacidad temporal pueda considerarse incluida en el concepto de discapacidad es necesario que:”… si una enfermedad curable o incurable acarrea limitación, deriva en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78….”

Esta interpretación si hace una distinción clara entre los conceptos de incapacidad temporal y discapacidad, ya que considera a la primera como una enfermedad como tal y a la segunda como la limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponen un obstáculo para la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional, señalando que no se puede equiparar simplemente ambos conceptos y que para la limitación al trabajo sea discapacidad es preciso que la probabilidad de esa limitación lo sea de larga evolución.

La Sentencia viene a delimitar por tanto la consideración de discapacidad cuando la referimos a incapacidad temporal, y por ello limitando los despidos nulos a los supuestos de despidos cuando la IT es considerada discapacidad y no en cualquier situación de IT.

Adjuntamos link con la información de la mencionada STS de fecha 15 de Marzo de 2018 Recurso 2766/2016.