Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se ha procedido a alzar, con efectos desde el próximo 4 de junio de 2020, la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y acciones aprobado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, motivo por el cual su Disposición derogatoria única establece que:
“Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Por otro lado, la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE de 23.5.2020), activa con efectos desde el 26 de mayo de 2020 la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que:
a) El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
b) El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
c) Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
Del mismo modo, se establecerán turnos de tarde en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. No obstante, en los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Por último, el CGPJ, mediante una nota informativa de fecha 23.5.2020, declaraba que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma seguirán tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial y que las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo.