La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha aprobado la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la CAM para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de 8 de marzo de 2016, y modificadas a su vez, por Orden de 18 de diciembre de 2018.
Las bases reguladoras contemplan como gastos subvencionables los siguientes:
- Organización y participación en ferias y eventos.
- Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de descotaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC, sin que, en ningún caso, tengan carácter subvencionable los gastos relacionados con la creación de páginas web, aplicaciones para dispositivos, herramientas basadas en las TIC, así como cualquier otro gasto considerado como inversión.
- Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
- Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de los sistemas. También aquellos gastos derivados de la contratación de personal específico para el desarrollo de la actuación promocional (azafatas, traductores, seguridad o mantenimiento).
- Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad y decoración.
- Puesta en marcha de sistemas de evaluación.
En ningún caso tendrán consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes como luz, teléfono, agua y gas o gastos de personal propio y de gerencia de entidades.
Los eventos sujetos a subvención han de haberse realizado entre el 1 de de enero y el 15 de octubre de 2020. La inversión mínima correspondiente a gastos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Acciones promocionales de ámbito local (barrio, distrito, municipio): 4.000 euros
- Acciones promocionales de ámbito regional: 8.000 euros
El plazo de solicitud de las ayudas es de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOCM el pasado 29 de enero.