10 de mayo de 2018

Las empresas medianas y grandes deben contar obligatoriamente con un letrado asesor

Muchas sociedades mercantiles disfrutan de asesoramiento jurídico en sus Órganos de dirección o administración; pero existen otras que por carecer de asesoramiento adoptan acuerdos, que por ignorancia, infringen la normativa legal provocando conflictos que acaban en los Tribunales

Resulta inexplicable, que muchas empresas incumplan una de las obligaciones legales más básicas y esenciales que les viene impuesta (Ley 39 de 1975 y Real Decreto 2288 de 1977); esta Ley obliga, a ciertas empresas, a disponer de letrado asesor (Abogado en ejercicio colegiado), para el asesoramiento del administrador o del consejo de administración.

Así pues las sociedades mercantiles, tienen la obligación legal de contar con un Letrado Asesor, siempre y cuando cumplan cualquiera de los siguientes requisitos que impone la ley:

  • Su capital social sea igual o superior a 300.506 euros.
  • Su volumen normal de negocio anual alcance la cifra de 601.012 euros.
  • El número de trabajadores en plantilla, en la categoría de personal fijo, supere la cifra de 50.

Tal exigencia legal, compete incluso a las empresas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando, en relación a la actividad que desarrollen en España, concurran en ellas los dos últimos requisitos señalados.

El punto cuatro del artículo primero de la expresada Ley dispone:

» El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador

La valoración del incumplimiento de la expresada obligación de nombramiento de letrado asesor, que en todo caso será negativa, podrá en muchos casos, decantar la balanza de la justicia hacia la condena al administrador o administradores, a responder con su patrimonio personal, en un proceso de responsabilidad social o individual por las decisiones y acuerdos adoptados sin contar con el obligado asesoramiento jurídico.

La importancia de que los órganos sociales de la empresa que están obligadas a ello, dispongan de Letrado asesor, es aún mayor desde la reforma del Código Penal del año 2010 que convierte a las personas jurídicas en sujetos del derecho penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las personas físicas que la integren, y que pueden condenadas a importantes multas económicas e incluso a la disolución.

¿QUÉ PROPONEMOS?

El Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM pone a disposición de las sociedades mercantiles una estructura de asesoramiento jurídico integral y control del cumplimiento normativo destinado a la prevención de situaciones de riesgo para la empresa y para los administradores de acuerdo con la citada Ley.

Si desea más información, puede contactar con nosotros de la manera habitual.