4 de octubre de 2018

Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades: Obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento

¿Está preparada su empresa para una inspección? Sepa cómo actuar

En los últimos años la Agencia Tributaria ha considerado las operaciones vinculadas como uno de los ámbitos de mayor riesgo fiscal, por lo que está incrementando de forma sustancial el número de comprobaciones sobre empresas que realizan este tipo de operaciones, no solamente corrigiendo el valor asignado por las empresas a las mismas, sino exigiendo un adecuado cumplimiento de las obligaciones de documentación e información que establece la normativa tributaria.

Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos.

Este tipo de operaciones es muy frecuente en aquellas empresas familiares o de reducida dimensión en las que normalmente coinciden socio y administrador.

El origen de esta regulación no es otro que evitar el fraude que se produce a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se establece que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado, entendiéndose este como el coste que se acordaría, normalmente, con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia.

Resulta, por tanto, de vital importancia que las entidades y partes vinculadas tomen conciencia de sus obligaciones de valoración, documentación e información, ya que, en caso contrario, se exponen a sanciones que pueden alcanzar el 1% de la cifra de negocios o el 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas.

Asimismo, en los casos de falta de aportación o aportación incompleta de la documentación específica, la sanción alcanza el 15% de las cantidades derivadas de las correcciones valorativas, efectuadas por la Administración tributaria.

¿Qué soluciones proponemos?

Ante esto, para todo contribuyente  que sea objeto de  un procedimiento de inspección tributaria, resulta de  enorme trascendencia contar con un adecuado asesoramiento legal sobre las operaciones vinculadas respecto de su empresa de manera que se cumplan con todas las obligaciones de documentación por ejercicio.

Mediante el adecuado asesoramiento, el asociado tendrá un exacto conocimiento del alcance de sus obligaciones ante la inspección, así como de los límites a la actuación inspectora.

Desde AECIM ponemos a su disposición el  “Servicio de asesoramiento legal y representación sobre las operaciones vinculadas, para que tras un análisis de la misma, podamos poner solución a su problema o directamente evitarlo.