Obligaciones derivadas de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas empresas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración acerca de ella.
Así se establece en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas.
En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Si el control es indirecto por medio de persona jurídica, debe indicarse su identidad.
En ejercicios sucesivos este formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Esta nueva exigencia de control viene motivada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un formulario en el que debe manifestarse la identificación del titular real.
¿Por qué son necesarias?
Se trata de una de las piezas clave en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la lucha contra el terrorismo, saber quiénes son las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva.
La mayoría de las sociedades tiene hasta el 31 de marzo para preparar sus cuentas anuales, pues por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, puesto que el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las empresas deberán acompañar este año, además de la identificación del titular real, el Informe sobre Información no financiera.
Hasta el momento, el Notariado era quien venía poniendo a disposición de las autoridades de lucha contra el blanqueo la Base de Datos de Titular Real, elaborada desde 2012 con la información procedente del Índice Único Informatizado Notarial.
Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.