25 de abril de 2018

Más novedades sobre la plusvalía municipal

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 19 DE JULIO DE 2017

Como sabe, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido como Plusvalía Municipal, no es exigible en los casos de transmisiones de inmuebles con pérdidas, al declararse inconstitucional esta norma.

No obstante, la reciente sentencia del 19 de julio del 2017 del TSJ de Madrid, ha reabierto el debate al afinar que no se puede “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” dando a entender que lo que realmente es inconstitucional es la forma de cálculo del impuesto, con independencia de que la venta genere o no una ganancia”.

De acuerdo con esta doctrina, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo», de manera que, toda liquidación de plusvalía sería nula.

Ante este nuevo pronunciamiento, y de cara evitar riesgos con Hacienda manteniendo intactos nuestros derechos ante la posibilidad de que se confirme esta teoría, recomendamos actuar de la siguiente manera:

  1. Si se ha de liquidar el impuesto por una venta que genere pérdidas, se deberá comunicar la operación al Ayuntamiento y justificar la no sujeción acompañando los documentos que acrediten las pérdidas generadas. Si pese a esto este Organismo le exige el pago, impúgnelo ante los tribunales.
  2. Si la venta genera ganancias, liquide el impuesto y presente un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos.
    • Será necesario alegar que el impuesto no es exigible al no existir norma alguna que permita cuantificarlo de forma correcta.
    • En este punto merece tener en consideración no dejar pasar los plazos de 4 años para realizar la reclamación, ya que en ese caso el procedimiento estaría prescrito y por tanto no cabrá reclamación alguna.

Por tanto, si ya se presentó una autoliquidación del impuesto y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción (4 años), recomendamos solicitar igualmente la rectificación y devolución de ingresos indebidos, incluso en el caso de que la transmisión hubiese generado una ganancia.

     

¿Existe alguna posibilidad de que se consideren estas reclamaciones?

Sí. Es cierto que el éxito de estas solicitudes no está garantizado, dado que otros tribunales pueden confirmar que la inconstitucionalidad solo afecta a los supuestos en los que exista una transmisión con pérdidas, pero hasta que no exista una nueva norma que establezca la forma de liquidar el impuesto, ésta es una buena opción de mantener abierta la posibilidad de obtener el reintegro del impuesto.

 

¿Qué proponemos?

Desde el Dpto. Fiscal – Mercantil de AECIM ponemos a su disposición el SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, al objeto de recuperar los importes pagados indebidamente y evitar que prescriba el derecho a solicitar la devolución.

 

Si tiene alguna duda sobre las cuestiones aquí comentadas o desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal-Mercantil de AECIM, teléfono 91 561 03 30 o en el correo electrónico aecim@aecim.org; estaremos encantados de atenderle.