29 de julio de 2020

Medidas de refuerzo de la prevención frente al COVID-19 en la Comunidad de Madrid

En el día de hoy se ha publicado en el BOCM la Orden 920/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que obliga a reforzar las medidas de prevención general en la lucha contra la pandemia, ante “la incidencia acumulada de casos”, que “ha experimentado un aumento significativo”.

Esta norma, que entra en vigor mañana, día 30 de julio, indica las siguientes principales novedades que afectan a la actividad económica y laboral:

a) El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Sin embargo, se exceptúa esta obligación en los siguientes casos:

• Actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

• Durante el consumo de bebidas y alimentos.

• En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

• En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

b) Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. También se recomienda que las reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

c) La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. d) Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.